SESIÓN REGIONALIZACIÓN:

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del Perú


La madrugada del 8 de noviembre del año 2002, el Congreso del Perú terminó de debatir y aprobar la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). El 16 de noviembre del mismo año el Presidente de la República promulgó la ley y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una síntesis de los aspectos más saltantes de esta norma.

Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2

Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración económica y financiera.

Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4

Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18

Misión del Gobierno Regional.- Art. 5

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11

Los gobiernos regionales están constituidos por:
  1. 1 El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:
  • El Presidente Regional,
  • El Vicepresidente Regional y
  • Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.
El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 años.
El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)
  1. 2 La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)
Se constituirán 5 Gerencias Regionales:
    1. Desarrollo económico,
    2. Desarrollo social,
    3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
    4. Infraestructura y
    5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)
El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la función docente. (Art. 20)
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